Art. 255
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la comunicación de créditos

Art. 255

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En vigor desde 1 sept 2020
Dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso, los acreedores del concursado anteriores a la fecha de esa declaración comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos.
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