Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la comunicación de créditos
Art. 255
274 / 824En vigor desde 1 sept 2020
Dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso, los acreedores del concursado anteriores a la fecha de esa declaración comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-255