Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la comunicación a los acreedores
Art. 254
273 / 824En vigor desde 1 sept 2020
La administración concursal comunicará sin demora la declaración de concurso a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse como parte en el procedimiento.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-254