Art. 252
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la comunicación a los acreedores

Art. 252

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En vigor desde 1 sept 2020
1. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma y dentro del plazo establecidos en esta ley. 2. Cuando conste la dirección electrónica del acreedor, la comunicación se efectuará por medios electrónicos.
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