Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la comunicación a los acreedores
Art. 252
271 / 824En vigor desde 1 sept 2020
1. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma y dentro del plazo establecidos en esta ley.
2. Cuando conste la dirección electrónica del acreedor, la comunicación se efectuará por medios electrónicos.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-252