Art. 247
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Del régimen de los créditos contra la masa activa

Art. 247

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En vigor desde 1 sept 2020
Las acciones relativas al reconocimiento o a la falta de reconocimiento por parte de la administración concursal de los créditos contra la masa, cualquiera que sea el momento en que se hubieran generado, y las de reclamación del pago de estos créditos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.
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