Art. 238
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las demás acciones de reintegración

Art. 238

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En vigor desde 1 sept 2020
1. Declarado el concurso, también podrán impugnarse mediante el ejercicio de cualesquiera otras acciones que procedan conforme al derecho general los actos del deudor anteriores a la fecha de la declaración. 2. Las acciones de impugnación se ejercitarán ante el juez del concurso siendo de aplicación las mismas normas de legitimación, procedimiento y apelación establecidas para las acciones rescisorias concursales.
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