Art. 224 ter
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la enajenación de bienes y derechos de la masa activa§ Subsección 4.ª Nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva

Art. 224 ter

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En vigor desde 26 sept 2022
En caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o de insolvencia actual, el deudor, sea persona natural o jurídica, cualquiera que sea la actividad a la que se dedique, podrá solicitar del juzgado competente para la declaración de concurso el nombramiento de un experto que recabe ofertas de terceros para la adquisición, con pago al contado, de una o de varias unidades productivas de que sea titular el solicitante, aunque hubieran cesado en la actividad. Se añade por el art. único.52 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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