Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la enajenación de bienes y derechos de la masa activa›§ Subsección 4.ª Nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva
Art. 224 septies
243 / 824En vigor desde 26 sept 2022
1. Quien realice la oferta no podrá actuar por cuenta del propio deudor.
2. En la oferta el oferente deberá asumir la obligación de continuar o de reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas a las que se refiera la oferta por un mínimo de dos años. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a que cualquier afectado pueda reclamar al adquirente la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Se añade por el art. único.52 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-224-septies