Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la enajenación de bienes y derechos de la masa activa›§ Subsección 3.ª De las especialidades de la enajenación de unidades productivas
Art. 223
236 / 824En vigor desde 1 sept 2020
La transmisión de una unidad productiva no implicará la subrogación del cesionario respecto de aquellas licencias, autorizaciones o contratos no laborales en los que el adquirente, al formular la oferta, haya manifestado expresamente su intención de no subrogarse.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-223