Art. 220
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la enajenación de bienes y derechos de la masa activa§ Subsección 3.ª De las especialidades de la enajenación de unidades productivas

Art. 220

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En vigor desde 1 sept 2020
1. Las resoluciones que el juez adopte en relación con la enajenación de la empresa o de una o varias unidades productivas deberán ser dictadas previa audiencia, por plazo de quince días, de los representantes de los trabajadores, si existieran. 2. En el caso de que las operaciones de enajenación implicaran la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contrato o la reducción de jornada de carácter colectivo, se estará a lo dispuesto en esta ley en materia de contratos de trabajo.
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