Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la enajenación de bienes y derechos de la masa activa›§ Subsección 3.ª De las especialidades de la enajenación de unidades productivas
Art. 219
232 / 824En vigor desde 26 sept 2022
1. En caso de subasta, el juez, mediante auto, podrá acordar la adjudicación al oferente cuya oferta no difiera en más del quince por ciento de la oferta superior cuando considere que garantiza en mayor medida la continuidad de la empresa en su conjunto o, en su caso, de la unidad productiva y de los puestos de trabajo, así como la mejor y más rápida satisfacción de los créditos de los acreedores.
2. Esta regla se aplicará también a las ofertas de personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa mediante la constitución de sociedad cooperativa o laboral.
Se modifica por el art. único.49 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-219