Art. 216
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la enajenación de bienes y derechos de la masa activa§ Subsección 3.ª De las especialidades de la enajenación de unidades productivas

Art. 216

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En vigor desde 26 sept 2022
En cualquier estado del concurso, o cuando la subasta quede desierta, el juez, mediante auto, podrá autorizar la enajenación directa del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas o la enajenación a través de persona o de entidad especializada. Se modifica y se suprimen los apartados 2, 3 y 4 por el art. único.48 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-216