Art. 21
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De la oposición del deudor

Art. 21

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En vigor desde 1 sept 2020
En caso de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia, al siguiente día, citará a las partes a una vista, a celebrar en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que hubiera formulado oposición, previniéndolas para que comparezcan a ella con todos los medios de la prueba que pueda practicarse en el acto y, si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, advirtiendo a este para que comparezca con los libros contables de llevanza obligatoria.
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