Art. 209
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la enajenación de bienes y derechos de la masa activa§ Subsección 2.ª De las especialidades de la enajenación de bienes o derechos afectos a privilegio especial

Art. 209

222 / 824
En vigor desde 26 sept 2022
La realización de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará por el administrador concursal mediante subasta electrónica, salvo que el juez autorice otro modo de realización. Se modifica la rúbrica y el contenido por el art. único.46 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-209