Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la enajenación de bienes y derechos de la masa activa›§ Subsección 1.ª De las reglas generales
Art. 205
218 / 824En vigor desde 26 sept 2022
Hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, los bienes y derechos que integran la masa activa no se podrán enajenar o gravar sin autorización del juez.
Se modifica por el art. único.44 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-205