Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De la oposición del deudor
Art. 20
29 / 824En vigor desde 26 sept 2022
1. El deudor podrá basar la oposición a la solicitud de declaración de concurso en la falta de legitimación del solicitante; en la inexistencia del hecho externo revelador del estado de insolvencia en que se fundamente la solicitud, o en que, aun habiéndose producido ese hecho, no se encontraba en estado de insolvencia o ya no se encuentra en ese estado.
2. Si el deudor alegase que no se encuentra en estado de insolvencia, le incumbirá la prueba de su solvencia.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.8 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-20