Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De los efectos sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos›§ Subsección 2.ª De los efectos sobre los contratos del personal de alta dirección
Art. 187
200 / 824En vigor desde 1 sept 2020
En caso de suspensión del contrato, este podrá extinguirse por voluntad del alto directivo, con preaviso de un mes, conservando el derecho a la indemnización en los términos del artículo anterior.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-187