Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De los efectos sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos›§ Subsección 2.ª De los efectos sobre los contratos del personal de alta dirección
Art. 186
199 / 824En vigor desde 1 sept 2020
1. Durante la tramitación del concurso, la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, podrá extinguir o suspender los contratos de este con el personal de alta dirección.
2. En caso de extinción del contrato de trabajo, el juez del concurso podrá moderar la indemnización que corresponda al alto directivo, quedando sin efecto en ese caso la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-186