Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De los efectos sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos›§ Subsección 1.ª De los efectos sobre los contratos de trabajo
Art. 183
196 / 824En vigor desde 1 sept 2020
En caso de acordarse la suspensión de los contratos de trabajo de carácter colectivo o el despido colectivo, el auto surtirá efectos constitutivos desde la fecha en que se dicte, salvo que en él se disponga otra fecha posterior, y originará la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-183