Art. 180
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De los efectos sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos§ Subsección 1.ª De los efectos sobre los contratos de trabajo

Art. 180

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En vigor desde 1 sept 2020
Cumplidos los trámites ordenados en los artículos anteriores, el juez, en un plazo máximo de cinco días, resolverá mediante auto, sobre las medidas propuestas.
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