Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De los efectos sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos›§ Subsección 1.ª De los efectos sobre los contratos de trabajo
Art. 178
191 / 824En vigor desde 1 sept 2020
Al finalizar el plazo señalado o en el momento en que se consiga un acuerdo, la administración concursal y los representantes de los trabajadores comunicarán al juez del concurso el resultado del período de consultas.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-178