Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la resolución de los contratos›§ Subsección 1.ª De la resolución por incumplimiento
Art. 162
175 / 824En vigor desde 1 sept 2020
La acción de resolución del contrato por incumplimiento se ejercitará ante el juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-162