Art. 162
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la resolución de los contratos§ Subsección 1.ª De la resolución por incumplimiento

Art. 162

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En vigor desde 1 sept 2020
La acción de resolución del contrato por incumplimiento se ejercitará ante el juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
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