Art. 152
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 152

165 / 824
En vigor desde 1 sept 2020
1. Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales. 2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los créditos salariales, que devengarán intereses conforme al interés legal del dinero y los créditos con garantía real, que devengarán los intereses remuneratorios pactados hasta donde alcance el valor de la garantía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-152