Art. 150
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los efectos sobre las acciones y sobre los procedimientos ejecutivos§ Subsección 2.ª De las reglas especiales para los procedimientos de ejecución de garantías reales y asimilados

Art. 150

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En vigor desde 1 sept 2020
Lo establecido en los artículos anteriores será de aplicación a las siguientes acciones: 1.º A las acciones resolutorias de compraventas de bienes inmuebles por falta de pago del precio aplazado, aunque deriven de condiciones explícitas inscritas en el Registro de la propiedad. 2.º A las acciones tendentes a recuperar los bienes vendidos a plazos o financiados con reserva de dominio mediante contratos inscritos en el Registro de bienes muebles. 3.º A las acciones tendentes a recuperar los bienes cedidos en arrendamiento financiero mediante contratos inscritos en los Registros de la propiedad o de bienes muebles o formalizados en documento que lleve aparejada ejecución.
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