Art. 141
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los efectos sobre las acciones y sobre los procedimientos declarativos

Art. 141

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En vigor desde 1 sept 2020
Las sentencias y los laudos firmes dictados antes o después de la declaración de concurso vinculan al juez de este, el cual dará a las resoluciones pronunciadas el tratamiento concursal que corresponda.
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