Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De los efectos específicos sobre la persona jurídica
Art. 131
144 / 824En vigor desde 1 sept 2020
1. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de la acción contra el socio o socios personalmente responsables por las deudas de esta anteriores a la declaración de concurso.
2. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal la reclamación, en el momento y cuantía que estime conveniente, del desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura o en los estatutos, y de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-131