Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De los efectos específicos sobre la persona jurídica
Art. 126
139 / 824En vigor desde 1 sept 2020
Durante la tramitación del concurso, se mantendrán los órganos de la persona jurídica concursada, sin perjuicio de los efectos que sobre el funcionamiento de cada uno de ellos produzca la intervención o la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-126