Art. 12
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la provisión sobre la solicitud del deudor

Art. 12

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En vigor desde 1 sept 2020
Contra el auto que inadmita o desestime la solicitud de declaración del concurso presentada por el deudor el solicitante solo podrá interponer recurso de reposición.
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