Art. 112
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los efectos sobre el concursado en general

Art. 112

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En vigor desde 1 sept 2020
Con el fin de facilitar la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado, la administración concursal, en caso de intervención, podrá autorizar, con carácter general, aquellos actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, puedan ser realizados por el concursado o por su director o directores generales.
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