Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De los efectos sobre el concursado en general
Art. 108
121 / 824En vigor desde 1 sept 2020
1. A solicitud de la administración concursal, el juez, oído el concursado, podrá acordar en cualquier momento, mediante auto, el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del concursado sobre la masa activa.
2. Al cambio de las situaciones de intervención o de suspensión y la consiguiente modificación de las facultades de la administración concursal se le dará la misma publicidad que la acordada para la declaración de concurso.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-108