Art. 1
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

10 / 824
En vigor desde 26 sept 2022
1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. 2. Los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de ese libro. 3. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no podrán ser declarados en concurso. Se renumera el apartado 2 como 3 y se añade un nuevo 2 por el art. único.1 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-1