Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 2017
La disposición final segunda de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, autoriza al Gobierno para elaborar, a partir de la entrada en vigor de dicha ley, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y las disposiciones en materia de emisiones industriales contenidas en normas con rango de ley. De conformidad con la citada habilitación se ha procedido a elaborar el texto refundido, integrando en un texto único las sucesivas modificaciones introducidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, a través de las siguientes leyes: Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE); la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera; Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Ley 40/2010, de 29 de diciembre de almacenamiento geológico de dióxido de carbono; Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa; y Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En aras de la coherencia normativa que deriva del principio constitucional de seguridad jurídica, además de recoger en un único instrumento normativo la cambiante regulación en la materia, se ha hecho preciso armonizar el contenido de los artículos, de manera que se ha ajustado la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos. Una de las actuaciones más ambiciosas que se han puesto en marcha en el seno de la Unión Europea para la aplicación del principio de prevención en el funcionamiento de las instalaciones industriales más contaminantes fue la aprobación de la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación, mediante la que se establecieron medidas para evitar, o al menos reducir, las emisiones de estas actividades en la atmósfera, el agua y el suelo, incluidos los residuos, con el fin de alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente considerado en su conjunto. Para hacer efectiva la prevención y el control integrado de la contaminación, la normativa europea supeditaba la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación a la obtención de un permiso escrito, que debe concederse de forma coordinada cuando en el procedimiento intervengan varias autoridades competentes. En este permiso se fijan las condiciones ambientales que se exigen para la explotación de las instalaciones y, entre otros aspectos, se especifican los valores límite de emisión de substancias contaminantes, que se basarán en las mejores técnicas disponibles y tomando en consideración las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente. A estos efectos, y para facilitar la aplicación de las anteriores medidas, la Directiva establecía un sistema de intercambio de información entre la Comisión Europea y los Estados miembros sobre las principales emisiones contaminantes y las fuentes responsables de las mismas, así como sobre las mejores técnicas disponibles. La incorporación al Ordenamiento interno español de la mencionada Directiva 96/61/CE se llevó a cabo, con carácter básico, mediante la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que ahora se refunde, cuya vocación era preventiva y de protección del medio ambiente en su conjunto, con la finalidad de evitar, o, al menos, reducir, la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo. A tal efecto, la norma previó la autorización ambiental integrada como una nueva figura de intervención administrativa que substituyera y aglutinara el conjunto disperso de autorizaciones de carácter ambiental exigibles hasta el momento. La citada directiva fue posteriormente derogada por la Directiva 2008/1/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero, relativa a la prevención y control de la contaminación, y ésta, a su vez, por la vigente Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, dando lugar a modificaciones de la normativa interna de transposición por medio de la Ley 5/2013, de 11 de junio,que ahora se recogen en este texto refundido. El contenido del presente texto refundido se distribuye en cuatro títulos: El título primero regula las disposiciones generales, como el ámbito de aplicación o una detallada relación de definiciones, que pretenden garantizar un mayor grado de precisión y de seguridad jurídica en la aplicación concreta de la norma. Junto con esto, se desarrollan los procedimientos que garanticen la mejor cooperación administrativa. El título segundo se ocupa de los valores límite de emisión y mejores técnicas disponibles, incluyendo una regulación de los mecanismos de intercambio de información entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas. El título tercero disciplina el régimen jurídico de la autorización ambiental integrada, refiriéndose a su finalidad, diseñando un procedimiento administrativo complejo que integra todas las autorizaciones ambientales existentes sobre la premisa de la simplificación administrativa, y regulando la concesión de esta autorización ambiental integrada y sus efectos, junto con la coordinación con otros mecanismos de intervención ambiental (evaluación de impacto ambiental y actividades clasificadas). El título cuarto se refiere a la disciplina ambiental, regulando aspectos como el control, las infracciones y sanciones o las consecuencias jurídicas accesorias a ciertos comportamientos. Se completa este texto refundido con una parte final compuesta por dos disposiciones transitorias, una relación de derogaciones y tres disposiciones finales en que se contiene una adecuación de la normativa sobre aguas, el fundamento constitucional en el artículo 149.1.22.ª y 149.1.23.ª y el desarrollo reglamentario, además de cuatro anejos técnicos. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2016, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2016/12/16/1#preambulo-pr