Art. 9
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2017
Se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
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eli/es/rdlg/2016/12/16/1#art-9