Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2017
Para la aplicación de esta ley, las Administraciones públicas ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. En particular, deberán prestarse la debida asistencia para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones, especialmente en la tramitación de la autorización ambiental integrada.
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eli/es/rdlg/2016/12/16/1#art-6