Art. 34
Título TÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 1 ene 2017
Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.
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eli/es/rdlg/2016/12/16/1#art-34