Art. 21
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Art. 21

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En vigor desde 1 ene 2021
1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de seis meses. 2. Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada. Se modifica por la disposición final 7.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17340#df-7

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Pro

eli/es/rdlg/2016/12/16/1#art-21