Art. 17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

21 / 47
En vigor desde 1 ene 2017
Una vez concluido el período de información pública, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada remitirá copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, a los órganos que deban pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2016/12/16/1#art-17