Título TÍTULO XI
Art. Disposición adicional primera
131 / 151En vigor desde 25 jul 2015
1. Con objeto de desarrollar e impulsar las actividades necesarias en materia de suministros de medicamentos y productos sanitarios y coordinar la adecuada disponibilidad de sangre y demás fluidos, glándulas y tejidos humanos y sus componentes y sus derivados necesarios para la asistencia sanitaria, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, además de las misiones que esta ley le encomienda, desarrollará las siguientes funciones:
a) Garantizar el depósito de medicamentos de sustancias psicoactivas de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales.
b) Autorizar la importación de medicación extranjera y urgente no autorizada en España.
c) Mantener un depósito estatal estratégico de medicamentos y productos sanitarios para emergencias y catástrofes.
d) Realizar la adquisición y distribución de medicamentos y productos sanitarios para programas de cooperación internacional.
e) Coordinar el suministro de vacunas, medicamentos y otros productos para campañas sanitarias cuya adquisición y distribución conjunta se decida por las distintas Administraciones sanitarias.
f) Promover la fabricación y comercialización de «medicamentos sin interés comercial».
2. También ejercerá la coordinación de los intercambios y del transporte de sangre y demás fluidos, glándulas y tejidos humanos y de sus componentes y derivados.
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Proeli/es/rdlg/2015/07/24/1#disposicion-adicional-primera