Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 25 jul 2015
El precio fijado en el envase de los medicamentos que sean objeto de la publicidad prevista en el artículo 80 será considerado como precio máximo de venta al público. Reglamentariamente se establecerá el descuento máximo aplicable por las oficinas de farmacia.
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