Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional cuarta

134 / 151
En vigor desde 25 jul 2015
Los centros penitenciarios podrán solicitar de la Administración competente en cada caso autorización para mantener un depósito de medicamentos para la asistencia a los internos, bajo la supervisión y control de un farmacéutico de los servicios farmacéuticos autorizados del hospital del Sistema Nacional de Salud más cercano.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2015/07/24/1#disposicion-adicional-cuarta