Art. 82
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 82

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En vigor desde 25 jul 2015
La importación, exportación, distribución, comercialización, prescripción y dispensación de medicamentos, legalmente reconocidos, no tendrán por finalidad aumentar las capacidades físicas de los deportistas o modificar los resultados de las competiciones en las que participan, debiendo ajustarse en su desarrollo y objetivos a la normativa de aplicación en la materia.
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