Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 44
48 / 151En vigor desde 25 jul 2015
1. El Formulario Nacional contendrá las fórmulas magistrales tipificadas y los preparados oficinales reconocidos como medicamentos, sus categorías, indicaciones y materias primas que intervienen en su composición o preparación, así como las normas de correcta preparación y control de aquéllos.
2. Las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos deben garantizar que disponen de acceso a la documentación correspondiente al Formulario Nacional.
3. Queda expresamente prohibida la publicidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
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Proeli/es/rdlg/2015/07/24/1#art-44