Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

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En vigor desde 25 jul 2015
1. El Formulario Nacional contendrá las fórmulas magistrales tipificadas y los preparados oficinales reconocidos como medicamentos, sus categorías, indicaciones y materias primas que intervienen en su composición o preparación, así como las normas de correcta preparación y control de aquéllos. 2. Las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos deben garantizar que disponen de acceso a la documentación correspondiente al Formulario Nacional. 3. Queda expresamente prohibida la publicidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
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