Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 25 jul 2015
La autorización de un medicamento podrá ser denegada por las siguientes razones: a) Cuando la relación beneficio-riesgo no sea favorable. b) Cuando no se justifique suficientemente la eficacia terapéutica. c) Cuando el medicamento no tenga la composición cualitativa y cuantitativa declarada o carezca de la calidad adecuada. d) Cuando los datos e informaciones contenidos en la documentación de la solicitud de autorización sean erróneos o incumplan la normativa de aplicación en la materia.
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