Art. 119
Título TÍTULO XI

Art. 119

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En vigor desde 28 jun 2023
1. Se crea la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos, productos, productos cosméticos y productos de cuidado personal. 2. El tributo regulado en este Título se regirá por lo establecido en esta ley, en su defecto, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y disposiciones reglamentarias de desarrollo. 3. Dicha tasa será de aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 124, y sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Comunidades Autónomas. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 6 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, Ref. BOE-A-2022-22684#df-6 , entra en vigor el 28 de junio de 2023, según establece la disposición final 8 de la citada Ley. Redacción anterior: "1. Se crea la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal. 2. El tributo regulado en este título se regirá por lo establecido en esta ley, en su defecto, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y disposiciones reglamentarias de desarrollo. 3. Dicha tasa será de aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 124, y sin perjuicio de las facultades que correspondan a las comunidades autónomas." Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22684#df-6 Esta modificación entra en vigor el 28 de junio de 2023, según establece la disposición final 8 de la citada Ley. Ref. BOE-A-2022-22684#df-8

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Pro

eli/es/rdlg/2015/07/24/1#art-119