Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Órganos competentes

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 4 dic 2013
En el diseño de las titulaciones de Formación Profesional y en el desarrollo de los correspondientes currículos se incluirá la formación en «diseño para todas las personas». Asimismo, en el caso de las enseñanzas universitarias, el Gobierno fomentará que las universidades contemplen medidas semejantes en el diseño de sus titulaciones.
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