Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Órganos competentes

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 4 dic 2013
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la Oficina Permanente Especializada se entenderán realizadas a la Oficina de Atención a la Discapacidad.
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