Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Órganos competentes

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 4 dic 2013
Las cuantías de las sanciones establecidas en los artículos 83 y 96, podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno mediante real decreto, previo informe de las comunidades autónomas y del Consejo Nacional de la Discapacidad, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios de Consumo.
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