Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Órganos competentes

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 23 oct 2026
Las cantidades dinerarias ingresadas por la Administración General del Estado en concepto de multas impuestas como consecuencia de una sanción establecida en el capítulo II del título III, se destinarán específicamente a dotar programas de promoción y extensión de la accesibilidad universal a los servicios públicos de competencia estatal, en colaboración con las entidades del tercer sector de acción social. Se añade por el .44 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#ap

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eli/es/rdlg/2013/11/29/1#disposicion-adicional-decimoquinta