Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Órganos competentes

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 23 oct 2026
De conformidad con el respeto a la dignidad inherente de las personas con discapacidad, los poderes públicos promoverán el respeto a la integridad física y mental de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.a), 8.1 y 17 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Se añade por el .43 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#ap

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eli/es/rdlg/2013/11/29/1#disposicion-adicional-decimocuarta