Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Garantías del régimen sancionador
Art. 91
96 / 127En vigor desde 4 dic 2013
1. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, de conformidad con el procedimiento administrativo especial en esta materia establecido en esta ley y en la legislación autonómica correspondiente.
2. Cuando una administración pública, en el transcurso de la fase de instrucción, considere que la potestad sancionadora en relación con la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, lo pondrá en conocimiento de ésta en unión del correspondiente expediente.
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Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-91