Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Garantías del régimen sancionador
Art. 89
94 / 127En vigor desde 2 abr 2022
1. Las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones representativas y asociaciones en las que se integran, tendrán la consideración de interesados en estos procedimientos en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o la resolución desestimatoria, expresa o tácita, de la denuncia o puesta en conocimiento de la administración de posibles infracciones previstas en esta ley o en las que establezcan las comunidades autónomas en ejercicio de sus competencias, las organizaciones y asociaciones anteriormente referidas estarán legitimadas para interponer los recursos o, en su caso, las acciones que consideren procedentes como representantes de intereses sociales.
3. La legitimación activa que se otorga a las citadas organizaciones y asociaciones, en ningún caso supondrá trato preferente cuando sean denunciadas o se las considere presuntas infractoras por la administración competente.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.7.2 de la Ley 6/2022, de 31 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5140#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-89